¿DÓNDE ESTAMOS EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS?
Foto: Representantes de las comunidades de Huamanquiquia, Hualla, Sacsamarca, Putaccasa, Morcolla, Chuschama, Apongo, exigiendo el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Lima, octubre del 2011.
Se estima que en el Perú hay más de 15000 personas desaparecidas a consecuencia del Conflicto Armado Interno. Hasta el momento, la búsqueda de estas personas sólo puede realizarse a través de una investigación judicial y está supeditada al avance de dicho proceso, que muchas veces depende de factores ajenos a la búsqueda, como la identificación de perpetradores, etc.
Hasta el 2015, el Estado había recuperado 3200 cuerpos e identificado alrededor de 1830 de ellos. Sin embargo, la mayoría de estos casos corresponde a ratificaciones de identidad (es decir, ya se sabía quiénes eran, solo era necesario confirmarlo). El número de personas identificadas de otro modo es mínimo y esto se debe, en muchos casos, a falta de información.
Sin embargo, sabemos que la Defensoría del Pueblo tiene más de 12000 denuncias documentadas y el Registro Único de Víctimas, más de 16000, que el EPAF ha recogido 4700 fichas ante mortem y CENIA-COMISEDH ha registrado cerca de 6500 sitios de entierro (aunque la mayoría corresponde a nichos de personas de identidad conocida, no a fosas clandestinas). Existe información. Lo que no existe es un sistema que la integre para desarrollar estrategias de búsqueda.
UN ENFOQUE HUMANITARIO
Es importante comprender que el fin de la búsqueda de personas desaparecidas no es exhumar cuerpos, ni siquiera identificarlos, es brindar respuestas a los familiares (que siguen esperando), descubrir la verdad sobre lo que pasó con estas personas, devolverles la dignidad a través de la verdad, el reconocimiento y un entierro digno.
Foto: Entierro digno en el anexo de Tantarpata, distrito de Chungui. Diciembre del 2014.
La búsqueda debe priorizar el enfoque humanitario (es decir, los derechos de las víctimas y sus familiares), articulando el trabajo del Estado, la sociedad civil y las organizaciones de familiares y disponiendo todas las medidas necesarias para la búsqueda de información, la recuperación de los cuerpos, el análisis, la identificación y la restitución de los restos humanos a sus familias y comunidades, reconociendo en todo momento su derecho a participar del proceso y a recibir la información suficiente para comprenderlo.
Con esto en mente, el Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas propone que el Estado cree una oficina dentro del Ministerio de Justicia que realice la búsqueda sin depender de un proceso judicial.
Este enfoque humanitario implica que los testimonios de familiares y testigos se recibirán sólo con fines de búsqueda, sin ser parte de una investigación judicial.
Sin embargo, los procesos no son excluyentes. Los familiares tienen derecho a la justicia y pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía, llevando ambos procesos de forma independiente.
Foto: Familiares del anexo de Morcolla Chico, distrito de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho, buscando el sitio de entierro de sus seres queridos. Febrero del 2012.
ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
1. La búsqueda debe darse bajo un enfoque humanitario que responda al anhelo de las familias de encontrar a sus seres queridos sin detrimento de los procesos judiciales que eso pueda acarrear. Los juicios podrán seguir su propio curso usando la información que se recabe en los procesos de búsqueda.
2. Las intervenciones forenses deben ser realizadas por personal calificado, utilizando técnicas adecuadas.
3. Es necesario que toda investigación forense cumpla con las fases esenciales: 1) investigación preliminar, 2) recuperación de evidencias, 3) análisis, para determinar el perfil biológico de la víctima con fines de identificación, y el establecimiento de la causa más probable de muerte.
4. Es necesario contar con una base de datos única, centralizada y accesible para los actores del proceso de búsqueda, que incluya información sobre el número de personas desaparecidas, sus presuntos lugares de entierro y sus datos ante mortem.
5. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deberán entregar toda la información sobre detenciones-desapariciones de personas, para que sea incluida en dicha base de datos.
6. Es importante promover que testigos y familiares que aún no hayan brindado información se acerquen al Ministerio de Justicia para hacerlo. A más información, mayores probabilidades de éxito en la búsqueda.
7. Se requiere crear un banco genético que incluya perfiles genéticos de los familiares de personas desaparecidas, para lo cual es necesario elaborar un marco jurídico específico. Este banco genético debe estar ubicado en el Ministerio de Justicia, que es la institución que llevará a cabo la búsqueda.
8. Sin embargo, la identificación es un proceso complejo, que integra información de muchas fuentes, y aunque pude apoyarse en pericias auxiliares como el ADN, no debe basarse exclusivamente en ellas.
9. Es necesario garantizar el acompañamiento, atención u orientación a los familiares de los desaparecidos durante los procesos de investigación forense en concordancia con los Lineamientos para el acompañamiento psicosocial a familiares de personas desaparecidas del Ministerio de Salud, elaborados con el apoyo de la Mesa de Acompañamiento Psicosocial y que recoge el “Consenso Internacional de Normas Mínimas”.
10. Hacen falta recursos materiales y logísticos para asistir a las familias de los desaparecidos en el proceso de restitución y entierro de los restos. El Estado debe costear los rituales funerarios, comprar ataúdes, construir nichos y transportar los cuerpos hasta los cementerios, evitando que estos gastos constituyan una carga para las familias.
Foto: Señora Elena Zuica Allcca, de 94 años de edad, despidiéndose de su hijo Felix Chipana tras treinta años de espera. Distrito de Apongo, setiembre del 2014.