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EPAF RESPONDE AL MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE EL CASO “CHAVÍN DE HUÁNTAR”

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 04 may 2012   Posted by epafperu


 

PRONUNCIAMIENTO

EPAF RESPONDE AL MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE EL CASO “CHAVÍN DE HUÁNTAR”

A la opinión pública nacional e internacional

  El Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), respecto de la opinión pericial elaborada por la Policía Nacional del Perú sobre el caso “Chavín de Huántar”, presentada públicamente el día de ayer por el ministro de Defensa, Sr. Alberto Otárola, y el procurador ministerial, Sr. Gustavo Adrianzén, y sobre la cual se han realizado una serie de afirmaciones respecto a la pericia hecha por el EPAF el año 2001 para el mismo caso, juzga necesario exponer lo siguiente: 1. El EPAF es una institución comprometida con la defensa de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho. Posee autonomía e independencia, y no suscribe ninguna posición política o partidaria. Su labor humanitaria tiene como objetivo contribuir al esclarecimiento de casos de violaciones a los derechos humanos. 2. La calidad profesional del EPAF y sus integrantes ha sido reconocida internacionalmente. Sus miembros han participado en numerosas investigaciones auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, en la Ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, así como en Venezuela, Chile, Filipinas, Nepal, Tailandia, Kenia, Somalilandia y la República Democrática del Congo. 3. La pericia realizada por el EPAF para el caso “Chavín de Huántar” fue realizada en el año 2001 por encargo del Estado peruano, concretamente del Ministerio Público, y con la participación de peritos de Criminalística de la PNP. En ese sentido, rechazamos cualquier insinuación respecto a que dicha pericia fue encargada o financiada por ONGs. 4.- Después de revisar la opinión pericial elaborada, más de 10 años después, por Criminalística de la PNP, hemos encontrado lo siguiente: a.- La Procuraduría del MINDEF realizó 12 preguntas, las cuales son respondidas en esta opinión pericial. b.- Las preguntas 1-3 se refieren a tipos de lesiones a los que la pericia del EPAF no hace referencia. c.- La pregunta 4 se refiere al cuerpo NN-14. A este respecto, debemos señalar que el peritaje del EPAF coincide en la descripción del cuerpo con el elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML). Hay que resaltar que en los informes del EPAF y del IML, las descripciones de la ropa del NN-14 también coinciden: “Polo verde, manga corta, que presenta manchas de color marrón, y en su parte posterior media próxima al ribete del cuello, se aprecia 02 orificios de 0.5 cms el primero y el segundo mide 1.1 cms. Que coincide con el anterior al doblarse la tela, el polo de color verde cortado en su parte anterior media, presenta además una etiqueta de tela bordada de color negro con la inscripción TOPY TOP, situada en la parte antero superior izquierda”. La única opinión pericial que difiere es la elaborada por la PNP. d.-La foto presentada en la opinión pericial de la PNP corresponde al cráneo del NN-14: Pero esta foto fue tomada antes de la reconstrucción total del cráneo, lo cual explica la pérdida de masa ósea y, por consiguiente, una interpretación errónea sobre la trayectoria del proyectil. La foto del cráneo reconstruido es la siguiente: e.- En la pregunta 12 se pide una ampliación sobre la posición del cuerpo NN-4, en relación con la trayectoria del proyectil en el cráneo. La opinión pericial de la PNP ratifica lo expuesto por el EPAF, ya que la discrepancia se refiere a un tema de énfasis (es decir, si la cabeza estaba flexa o hiperflexa). f.- En la pregunta 12 se pide establecer si el cuerpo NN-14 corresponde al grupo de individuos que presentan una lesión-patrón de atrás hacia adelante. La PNP afirma que el NN-14 no debe contarse, dado que sugiere que la trayectoria del proyectil va de lado a lado y no de atrás hacia adelante. Ya hemos respondido a esta objeción en el punto “d”. g.- En cuanto al espasmo cadavérico, presentamos la foto original donde se aprecia al NN-14 en posición supina, con la mano derecha con supuestos signos de espasmo cadavérico. h.- Lo que esa foto no muestra es que los pies del individuo están cruzados uno sobre otro, sugiriendo que fue movido del lugar, y tampoco se menciona la gran mancha de sangre y tejidos en el lado anterior de la foto, que sugiere que el cuerpo habría sido volteado. i.- La clasificación de la velocidad corrobora el hecho de que el NN-14 fue herido por un proyectil supersónico, lo cual corresponde a nuestra clasificación, ya que se trata de una velocidad mayor a 331 metros/segundo. j.- Finalmente, es lamentable que en la conclusión 11, pese a lo ya anotado, la opinión pericial establece que el NN-14 sólo presenta una herida por proyectil de arma de fuego perforante en cuello-cabeza, contradiciéndose de manera flagrante.   5.- Lamentamos que ante un caso de esta gravedad exista la intención de hacer descargos en base a falsedades, por decir lo menos, y a utilizar un discurso científico politizado para defender ideas y discursos insostenibles. Una de las bases del sistema democrático es el aprender a reconocer y rectificar los errores, no a perseverar en ellos, manchando con ello la honra de los verdaderos héroes de la Patria.   Equipo Peruano de Antropología Forense

Lima, 3 de mayo del 2012.

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Escrito por epafperu


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